Condiciones Generales

ANEXO I

FORMULARIO INFORMACIÓN NORMALIZADA PARA CONTRATOS DE VIAJE COMBINADO

La combinación de servicios de viaje que se le ofrece es un viaje combinado en el sentido del texto  refundido de la Ley General  para  la Defensa  de los Consumidores  y Usuarios  y otras  leyes  complementarias, aprobado  por Real Decreto  Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.

Por lo tanto,  usted  gozará  de todos  los derechos que  se  aplican en el marco  de la UE a los viajes combinados. El ORGANIZADOR y/o la AGENCIA será(n) plenamente responsable(s) de la correcta ejecución del viaje combinado en su conjunto.

Además, como exige  la  legislación,  El ORGANIZADOR  y/o  la  AGENCIA  está(n)  cubierta(s)  por  una  garantía  para reembolsar los pagos realizados y, si el transporte está  incluido en el viaje, asegurar  su repatriación  en caso  de que incurra(n) en insolvencia.

Principales  derechos  en  virtud del  texto  refundido  de  la  Ley General  para  la  Defensa   de  los  Consumidores   y

Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado  por Real Decreto  Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre:

1. Los viajeros recibirán toda la información  esencial  sobre  el viaje combinado  antes  de celebrar  el contrato  de viaje combinado.

2. Siempre  habrá  como  mínimo un empresario responsable de la correcta ejecución de todos  los servicios de viaje incluidos en el contrato.

3. Se proporcionará a los viajeros un número  de teléfono  de emergencia o los datos de un punto de contacto donde puedan contactar con el organizador y, en su caso, con el minorista.

4.  Los viajeros  podrán  ceder  el  viaje  combinado   a  otra  persona, con  un  preaviso  razonable  y, en  su  caso,  con sujeción  al pago de gastos adicionales.

5.  El precio  del viaje combinado  sólo  se  podrá  aumentar si se  producen  gastos  específicos (por ejemplo,  en  los precios  de combustible)  y está  expresamente estipulado  en el contrato, y en ningún caso  en los últimos veinte días anteriores al inicio del viaje combinado.  Si el aumento  de precio  excede  del ocho  por ciento  del precio  del viaje combinado,  el viajero podrá poner  =n al contrato. Si el organizador  se reserva  el derecho  de aumentar el precio, el viajero tendrá derecho  a una reducción del precio si disminuyen los gastos correspondientes.

6. Los viajeros  podrán  poner  =n  al contrato  sin pagar  ninguna penalización  y obtener el reembolso  completo  de todos los pagos realizados si se modifica  significativamente alguno de los elementos esenciales del viaje combinado que  no sea  el precio.  Si el empresario responsable del viaje combinado  lo cancela  antes  de su inicio, los viajeros tendrán  derecho  al reembolso de los pagos realizados y, cuando proceda,  a una compensación.

7. En circunstancias excepcionales, por ejemplo  en caso  de que en el lugar de destino  existan  graves problemas de seguridad que puedan afectar  al viaje combinado,  los viajeros podrán poner =n al contrato  antes  del inicio del viaje combinado,  sin pagar ninguna penalización.

8. Además, los viajeros  podrán  poner  =n  al contrato  en  cualquier  momento antes  del inicio del viaje combinado mediante  el pago de una penalización por terminación  que sea adecuada  y justificable.

9.  Si, después  del inicio del viaje combinado,  no  pueden  prestarse elementos significativos  del mismo,  deberán ofrecerse al viajero fórmulas  alternativas  adecuadas, sin coste  adicional. Los viajeros  podrán  poner  =n al contrato sin pagar  ninguna  penalización  en  caso  de no ejecución de los servicios  cuando  ello afecte  sustancialmente a la ejecución del viaje combinado  y el organizador y, en su caso, el minorista no consigan solucionar el problema.

10.  Los  viajeros  también   tendrán   derecho   a  una  reducción   del  precio  y/o  a  una  indemnización   por  daños  y perjuicios en caso de no ejcución o ejecución incorrecta de los servicios de viaje.

11.  El organizador  y el minorista  deberán proporcionar asistencia al viajero en caso  de que  este  se  encuentre en dificultades.

12. Si el organizador o el minorista  incurren en insolvencia se procederá al reembolso de los pagos. En caso  de que el organizador  o, en  su caso,  el minorista  incurran  en  insolvencia  después  del inicio del viaje combinado  y este incluya el transporte, se  garantizará  la repatriación  de los viajeros.  El ORGANIZADOR ha suscrito  una garantía  de protección frente  a la insolvencia  con una entidad  garante,  cuyos datos  se  detallan  en el Anexo II. Si se  deniegan servicios debido  a la insolvencia  del ORGANIZADOR, los viajeros  podrán  ponerse en contacto con dicha entidad  o, en su caso, con la autoridad competente.

Texto refundido de la Ley General para la Defensa  de los Consumidores  y Usuarios y otras  leyes complementarias, aprobado  por Real Decreto  Legislativo 1/2007, de 16  de noviembre  (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A- 2007-20555).

 


ANEXO II

 

La Agencia  ha suscrito una garantía de protección frente  a la insolvencia con la compañía AXA Seguros  Generales, S.A. de Seguros  y Reaseguro.

Si se denegaran servicios debido a la insolvencia de La Agencia  los viajeros podrán ponerse en contacto con dicha entidad o, en su caso, con la autoridad competente.

Aseguradora: AXA Seguros Generales, S.A. de Seguros y Reaseguro

Nº de póliza: 72975123

Dirección:  C/ Monseñor  Palmer, 1 - 07014 Palma de Mallorca

Email: atencion.clientes@axa.es

Teléfono:  900909014


 


ANEXO III

CONDICIONES  GENERALES - Contratación del viaje combinado

1. Información precontractual

Antes de que  el VIAJERO  quede  obligado  por cualquier  contrato  de viaje combinado  u oferta  correspondiente, el ORGANIZADOR o, en su caso,  la AGENCIA, entregarán al VIAJERO el formulario de información  normalizada para los contratos  de  viaje  combinado,   así  como  el  resto   de  características  e  información   del  viaje  de  acuerdo   con  lo establecido en la legislación vigente.

Las  personas  con  movilidad  reducida  que  deseen  recibir  información   precisa   sobre   la  idoneidad  del  viaje  de acuerdo  con sus necesidades especiales, a =n de valorar la posibilidad y viabilidad de contratar el viaje de acuerdo con las características del mismo, deberán poner  en conocimiento de el ORGANIZADOR o, en su caso,  la AGENCIA, tal situación para que se les pueda facilitar información  a tal efecto.

Según  lo  establecido  en  el  Reglamento   CE 1107/2006, se  entiende   como  persona   de  movilidad reducida,  toda persona  cuya movilidad para participar en el viaje se halle reducida por motivos de discapacidad  física (sensorial  o locomotriz, permanente o temporal),  discapacidad  o de=ciencia intelectual,  o cualquier otra causa  de discapacidad, o por la edad, y cuya situación  requiera  una atención  adecuada  y la adaptación  a sus necesidades particulares  del servicio puesto  a disposición de los demás  participantes en el viaje.

La información  precontractual facilitada al VIAJERO conforme a los apartados a), c), d), e) y g) del artículo 153.1  del Real Decreto  Legislativo 1/2007, formará  parte  integrante  del contrato  de viaje combinado  y no se modificará salvo que la agencia  de viajes y el VIAJERO lo acuerden  expresamente. El ORGANIZADOR y, en su caso,  la AGENCIA, antes de celebrarse el contrato  de viaje combinado,  comunicarán al VIAJERO de manera  clara, comprensible y destacada, todos los cambios  de la información  precontractual.

2. Información sobre  disposiciones aplicables a pasaportes, visados  y vacunas

1. La agencia  tiene  el deber  de informar  sobre  las formalidades  sanitarias  necesarias para el viaje y la estancia, así como  sobre  las condiciones  aplicables  a los VIAJEROs en  materia  de  pasaportes y de  visados,  incluido el tiempo aproximado  para la obtención de los visados, y responderá de la corrección de la información  que facilite.

2. El VIAJERO deberá  obtener la documentación necesaria para realizar el viaje, incluido el pasaporte y los visados y la referida  a las formalidades  sanitarias.  Todos los daños  que  puedan  derivarse  de la falta de esa  documentación serán de su cuenta,  y en particular, los gastos producidos por la interrupción del viaje y su eventual repatriación.

3.  Si la  agencia  acepta   el  encargo  del  VIAJERO  de  tramitar  los  visados  necesarios para  alguno  de  los  destinos previstos en el itinerario, podrá exigir el cobro del coste  del visado así como de los gastos de gestión por los trámites que deba realizar ante la representación diplomática o consular correspondiente.

En este  caso, la agencia responderá de los daños que le sean imputables.

3. Solicitud de reserva

El VIAJERO que desea  contratar un viaje combinado  realiza una "solicitud de reserva".  Tras esa solicitud, la AGENCIA o, en su caso,  el ORGANIZADOR, se comprometen a realizar las gestiones oportunas para obtener la confirmación de la reserva.

Si el VIAJERO solicita la elaboración de una propuesta de un viaje combinado  a medida,  la agencia  podrá  exigir el abono  de una cantidad para la confección del proyecto.  Si el VIAJERO acepta  la oferta  de viaje combinado  elaborada por la agencia, la suma entregada se imputará al precio del viaje.

Si la agencia  ha  aceptado gestionar  la reserva  será  responsable de  los errores técnicos  que  se  produzcan  en  el sistema  de reservas  que le sean atribuibles y de los errores cometidos durante el proceso de reserva.

La agencia  no  será  responsable  de  los  errores de  la  reserva  atribuibles  al  VIAJERO  o  que  sean  causados  por circunstancias inevitables y extraordinarias.

4. Confirmación de la reserva

La perfección del contrato  de viaje combinado  se produce  con la confirmación de la reserva.  Desde  ese  instante  el contrato  de viaje combinado  es de obligado cumplimiento para ambas  partes.

5. Calendario de pago

1. El calendario  de pagos está reflejado  en este  mismo contrato  en el apartado  Forma de Pago.

2. Si el VIAJERO  no  cumple  con  el calendario  de  pagos,  la agencia  podrá  resolver  el contrato  y aplicar  las reglas establecidas para la resolución  del viaje por el VIAJERO antes  de la salida prevista en la Cláusula 13.

Reglas aplicables a las prestaciones del viaje combinado

6. Prestaciones

Las  prestaciones  que   integran   el  contrato   de  viaje  combinado   resultan   de  la  información   proporcionada  al consumidor  en  la información  precontractual y no  se  modificarán salvo que  la agencia  de  viajes  y el VIAJERO  lo acuerden  expresamente según lo previsto en la Cláusula 1.3.

Con antelación  al inicio del viaje, la agencia de viajes proporcionará al VIAJERO los recibos,  vales y billetes necesarios para la prestación de servicios.

7. Alojamiento

Salvo que otra cosa se indique en la información  precontractual o en las condiciones  particulares  del contrato:

En relación  con aquellos  países  en los que  existe  clasificación oficial  de establecimientos hoteleros o de cualquier otro tipo de alojamiento, el folleto recoge  la clasificación turística que se otorga en el correspondiente país.

El horario de ocupación  de las habitaciones depende  de las normas  establecidas en cada país y alojamiento.

Las habitaciones o camarotes triples o cuádruples  son generalmente habitaciones dobles  a las que se añade  una o dos  camas,  que  suelen  ser  un sofá-cama o  un plegatín,  excepto  en  ciertos  establecimientos  donde  en  lugar de camas  adicionales  se emplean  dos camas  más grandes.

8. Transporte

1. El VIAJERO debe presentarse en el lugar indicado para la salida con la antelación  indicada por la agencia de viajes.

2. La pérdida  o daño  que  se  produzca  en  relación  con  el equipaje  de mano  u otros  objetos que  el VIAJERO  lleve consigo serán de su exclusiva cuenta  y riesgo mientras  se encuentren bajo la custodia del VIAJERO.

9. Otros servicios

1. Por regla general, el régimen de pensión  completa  incluye desayuno  continental,  almuerzo, cena y alojamiento. El régimen  de media pensión,  salvo que se indique de otro  modo,  incluye desayuno  continental,  cena  y alojamiento. Por regla general, dichas comidas no incluyen las bebidas.

2.  Las  dietas   especiales  (vegetarianas   o  de  regímenes  especiales)  sólo   se   garantizan   si  así  constan   en   las necesidades especiales aceptadas por el organizador en el contrato  de viaje combinado.

3.  La presencia  de  mascotas sólo  será  aceptada si  así  consta   en  las  necesidades  especiales  aceptadas  por  el organizador en el contrato  de viaje combinado.

Derechos y obligaciones de las partes antes del inicio del viaje

10. Modificación  del contrato

1.  el  ORGANIZADOR  sólo  podrá  modificar   las  cláusulas  del  contrato   antes   del  inicio  del  viaje  si  el  cambio  es insignificante  y la propia ORGANIZADOR o, en su caso, la AGENCIA, informan al VIAJERO de dicho cambio en soporte duradero de manera  clara, comprensible y destacada.

2.  Si antes  del inicio del viaje el ORGANIZADOR  se  ve obligada  a realizar  cambios  sustanciales de  alguna  de  las principales  características de  los servicios  del viaje o no  puede  cumplir con  algún requisito  especial  del VIAJERO previamente aceptado, el ORGANIZADOR  o, en  su  caso,  la AGENCIA  lo pondrá  en  conocimiento del VIAJERO  sin demora,  de forma clara, comprensible y destacada, en soporte  duradero y la comunicación  deberá  contener:

Las modificaciones sustanciales propuestas y, si procede,  su repercusión en el precio; Un plazo razonable  para que el VIAJERO informe de su decisión;

La indicación  de  que  si  el  VIAJERO  no  comunica  la  decisión  en  el  plazo  indicado  se  entenderá que  rechaza  la modificación sustancial  y que, por lo tanto, opta por resolver el contrato  sin penalización alguna; y

Si la agencia puede ofrecerlo, el viaje combinado  sustitutivo ofrecido y su precio.

El VIAJERO podrá optar entre  aceptar  la modificación propuesta o resolver el contrato  sin penalización. Si el VIAJERO

opta   por  resolver   el  contrato   podrá   aceptar   un  viaje  combinado   sustitutivo  que,   en  su  caso,   le  ofrezca   el

ORGANIZADOR o la AGENCIA. Dicho viaje sustitutivo deberá  ser, a ser posible, de calidad equivalente  o superior.

Si la modificación del contrato  o el viaje sustitutivo dan lugar a un viaje de calidad o coste  inferior, el VIAJERO tiene derecho  a una reducción adecuada  del precio.

En  el  caso  de  que  el  VIAJERO  opte  por  resolver  el  contrato   sin  penalización  o  no  acepte   el  viaje  combinado sustitutivo  ofrecido,  el  ORGANIZADOR  o,  en  su  caso,  la  AGENCIA,  reembolsará  todos  los  pagos  realizados  en concepto del viaje, en un plazo no superior a catorce días naturales  a partir de la fecha de resolución  del contrato. A estos  efectos, se aplicará lo dispuesto  en los apartados 2 al 6 de la Cláusula 22.

11. Revisión del precio

1. Los precios  sólo  podrán  incrementarse por parte  de la agencia  hasta  los 20  días naturales  previos  a la salida. Además, dicho incremento sólo se podrá llevar a cabo para ajustar el importe del precio del viaje a las variaciones:

a) De los tipos de cambio de divisa aplicables al viaje organizado.

b) Del precio de los transportes de pasajeros derivado del combustible o de otras formas de energía.

c) Del nivel de los impuestos  o tasas  sobre  los servicios de viaje incluidos en el contrato, exigidos por terceros que no están  directamente involucrados  en la ejecución del viaje combinado,  incluidas las tasas,  impuestos  y recargos turísticos, de aterrizaje  y de embarque o desembarque en puertos  y aeropuertos.

2. En el contrato  se  indicará la fecha  en la que  se  han calculado  los conceptos expuestos en el apartado  anterior para que el VIAJERO tenga conocimiento de la referencia para calcular las revisiones de precio.

3. El ORGANIZADOR o, en su caso, la AGENCIA notificarán el aumento  al VIAJERO, de forma clara y comprensible, con una justificación de este  incremento y le proporcionarán su cálculo en soporte  duradero  a más tardar 20 días antes del inicio del viaje.

4. Sólo en el supuesto  de que el incremento del precio suponga  un aumento  superior  al 8% del precio del viaje, el

VIAJERO podrá resolver el contrato  sin penalización. En tal caso será aplicable lo dispuesto  en la Cláusula 10.

5.  El VIAJERO  tendrá  derecho   a  una  reducción  del precio  del viaje  por  variaciones  producidas  en  los  conceptos detallados  en los apartados a), b) y c) de la Cláusula 11.1.  En tales casos,  el ORGANIZADOR y, en su caso, la AGENCIA, de dicha reducción del precio deducirán los gastos administrativos reales  de reembolso al VIAJERO.

12. Cesión de la reserva

1.  El VIAJERO  podrá  ceder  su  reserva  a  una  persona   que  reúna  todas  las  condiciones   requeridas, en  el folleto, programa u oferta  de viaje combinado  y en el contrato, para realizar el viaje combinado.

2. La cesión  deberá  ser comunicada,  en soporte  duradero,  a el ORGANIZADOR o, en su caso,  a la AGENCIA, con una antelación  mínima de 7 días naturales  a la fecha  de inicio del viaje, la cual únicamente podrá repercutir  al VIAJERO los costes efectivamente soportados a causa de la cesión.

3. En todo caso,  el VIAJERO y la persona  a quien haya cedido la reserva  responden solidariamente ante  la agencia del pago del resto  del precio, así como de cualquier comisión, recargo  y otros  costes adicionales  que pudiera haber causado  la cesión.

13. Resolución del viaje por el VIAJERO antes de la salida del viaje

El VIAJERO podrá resolver el contrato  en cualquier momento previo al inicio del viaje y en tal caso, el ORGANIZADOR o,  en  su  caso,  la  AGENCIA,  podrán  exigirle  que  pague  una  penalización  que  sea  adecuada   y justificable. En el contrato  se podrá especificar una penalización  tipo que sea  razonable  basada  en la antelación  de la resolución  del contrato  con respecto al inicio del viaje y en el ahorro de costes y los ingresos esperados por la utilización alternativa de los servicios de viaje.

Si en  el contrato  no se  prevé  una penalización  tipo, el importe  de la penalización  por la resolución  equivaldrá  al precio  del viaje combinado  menos  el ahorro  de costes y los ingresos  derivados  de la utilización alternativa  de los servicios de viaje.

Por lo que en tales casos,  el ORGANIZADOR o, en su caso,  la AGENCIA, reembolsará cualquier pago que se hubiera realizado por el viaje combinado,  menos  la penalización correspondiente.

No obstante, si concurren  circunstancias inevitables  y extraordinarias en  el destino  o  en  las  inmediaciones que afecten significativamente  a la ejecución  del viaje o al transporte de los pasajeros al lugar de destino,  el VIAJERO podrá resolver el contrato  antes  de su inicio sin penalización  alguna y con derecho  a reembolso de todos  los pagos a cuenta  del viaje que hubiera efectuado.

Dichos  reembolsos  o devoluciones,  se  realizarán  al VIAJERO,  descontando la penalización  correspondiente  en  el caso del apartado  1 anterior,  en un plazo no superior a 14 días naturales  después  de la terminación  del contrato  de viaje combinado.

14. Cancelación de viaje por el organizador antes de la salida del viaje

Si el ORGANIZADOR, cancela  el contrato  por causas  no imputables  al VIAJERO, deberá  reintegrar  la totalidad de los pagos  realizados  por el VIAJERO en un plazo no superior  a 14  días naturales  desde  la terminación  del contrato. el ORGANIZADOR no será  responsable de pagar ninguna compensación adicional al VIAJERO si la cancelación se debe a que:

El número  de personas inscritas para el viaje combinado  es inferior al número  mínimo especificado en el contrato  y el ORGANIZADOR, o en su caso, la AGENCIA, notifican  al VIAJERO la cancelación en el plazo fijado en el mismo, que a más tardar será de:

20 días antes  del inicio en caso de viajes de más de 6 días de duración.

7 días en viajes de entre 2 y 6 días.

48 horas en viajes de menos  de 2 días.

El organizador  se  ve en imposibilidad de ejecutar el contrato  por circunstancias inevitables  y extraordinarias y se notifica la cancelación al VIAJERO sin demora  indebida antes  del inicio del viaje combinado.

15. Desistimiento antes del inicio del viaje en contratos celebrados fuera del establecimiento

En el caso  de contratos celebrados fuera  del establecimiento (entendiéndose como  tales  aquellos  de=nidos  en el artículo 92.2  del Real Decreto  Legislativo 1/2007), el VIAJERO podrá desistir del viaje contratado por cualquier causa y sin  penalización,  con  derecho   a  devolución  del  precio  abonado en  concepto del  viaje,  dentro  de  los  14  días siguientes  a la celebración del contrato.

Derechos y obligaciones de las partes después del inicio del viaje

16. Deber de comunicación cualquier falta de conformidad del contrato

Si el VIAJERO  observa  que  cualquiera  de  los  servicios  incluidos  en  el viaje no  se  ejecuta de  conformidad  con  el contrato, el VIAJERO deberá  informar de la falta de conformidad  a el ORGANIZADOR o, en su caso,  a la AGENCIA sin demora  indebida, teniendo  en cuenta  las circunstancias del caso.

Se entiende  como  falta de conformidad,  la no ejecución o la ejecución incorrecta de los servicios de viaje incluidos en un contrato  de viaje combinado.

17.  Subsanación cualquier falta de  conformidad del  contrato y  no  prestación, según  lo  convenido en  el contrato, de una parte significativa de los servicios de viaje

Si cualquiera  de los servicios incluidos en el viaje no se ejecuta de conformidad  con el contrato, el ORGANIZADOR y, en  su caso,  la AGENCIA, deberán subsanar la falta de conformidad,  excepto  si resulta  imposible  o tiene  un coste desproporcionado, teniendo  en cuenta  la gravedad de la falta de conformidad  y el valor de los servicios  del viaje afectados. En caso de que no se subsane la falta de conformidad  será de aplicación lo dispuesto  en la Cláusula 22.

Si no  concurre   ninguna  de  las  excepciones anteriores y una  falta  de  conformidad  no  se  subsana en  un  plazo razonable  establecido por el VIAJERO o la agencia  se niega a subsanarla o requiere  de solución inmediata,  el propio VIAJERO podrá hacerlo y solicitar el reembolso de los gastos necesarios a tal efecto.

Cuando una proporción  significativa de los servicios del viaje no pueda prestarse según lo convenido en el contrato, el ORGANIZADOR o, en su caso,  la AGENCIA, ofrecerán sin coste  adicional fórmulas  alternativas  adecuadas para la normal  continuación  del viaje y, también,  cuando  el regreso  del VIAJERO al lugar de salida no se  efectúe según  lo acordado.

Dichas  fórmulas  alternativas,  a ser  posible,  deberán ser  de calidad equivalente  o superior  y si fueran  de calidad inferior, el ORGANIZADOR o, en su caso, la AGENCIA aplicarán una reducción adecuada  del precio.

El VIAJERO sólo podrá rechazar  las alternativas  ofrecidas  si no son comparables a lo acordado  en el viaje combinado o si la reducción de precio es inadecuada.

Cuando una falta de conformidad  afecte  sustancialmente a la ejecución del viaje y  el ORGANIZADOR o, en su caso, la AGENCIA  no  la hayan  subsanado en  un  plazo  razonable  establecido por  el  VIAJERO,  éste  podrá  poner  fin  al contrato   sin  pagar  ninguna  penalización   y  solicitar,   en  su  caso,   tanto   una  reducción   del  precio   como   una indemnización por los daños y perjuicios causados, de acuerdo  con lo establecido en la Cláusula 22.

Si no es posible encontrar fórmulas de viaje alternativas  o el VIAJERO rechaza  por no ser comparables a lo acordado en el viaje o por ser inadecuada  la reducción  de precio ofrecida,  el VIAJERO tendrá  derecho, tanto  a una reducción de precio como a una indemnización por daños y perjuicios, sin que se ponga =n al contrato  de viaje combinado,  de acuerdo  con lo establecido en la Cláusula 22.

En los casos  detallados  en los apartados 4 y 5 anteriores, si el viaje combinado  incluye el transporte de pasajeros, el ORGANIZADOR  y, en  su caso,  la AGENCIA, estarán también  obligadas  a ofrecer  la repatriación  al VIAJERO  en un transporte equivalente  sin dilaciones indebidas y sin coste  adicional.

18.  Imposibilidad  de  garantizar retorno según  lo previsto en  el  contrato por  circunstancias inevitables  y extraordinarias

1.  Si  es  imposible  garantizar  el  retorno   del  VIAJERO  según  lo  previsto  en  el  contrato   debido  a  circunstancias inevitables  y extraordinarias,  el ORGANIZADOR o, en  su caso,  la AGENCIA, asumirán  el coste  del alojamiento  que sea necesario, de ser posible de categoría  equivalente,  por un período no superior a tres noches  por VIAJERO, salvo que en la normativa europea de derechos de los pasajeros se establezca un período distinto.

2. La limitación de costes establecida en el apartado  anterior  no será  aplicable  a las personas con discapacidad  o movilidad  reducida   (tal  y  como   se   de=nen  en  la  Cláusula  1.2   anterior)   ni  a  sus  acompañantes,  a  mujeres embarazadas,    a  menores  no  acompañados,  ni  tampoco   a  las  personas  con  necesidad   de  asistencia  médica especí=ca, si sus necesidades particulares  han sido participadas  a el ORGANIZADOR o, en su caso,  a la AGENCIA, al menos  48 horas antes  del inicio del viaje.

19. Deber de colaboración del VIAJERO al normal desarrollo del viaje

El VIAJERO deberá  seguir  las indicaciones  que le facilite la ORGANIZADOR, la minorista o sus representantes locales para la adecuada  ejecución del viaje, así como  a las reglamentaciones que son de general  aplicación a los usuarios de  los  servicios  comprendidos en  el  viaje  combinado.   En particular,  en  los  viajes  en  grupo  guardará  el  debido respeto a los demás  participantes y observará una conducta  que no perjudique el normal desarrollo del viaje.

20. Deber de asistencia de la agencia

El ORGANIZADOR y, en su caso,  la AGENCIA, están  obligadas  a proporcionar una asistencia adecuada  y sin demora indebida al VIAJERO en dificultades, especialmente en el caso de circunstancias extraordinarias e inevitables.

En concreto dicha asistencia debe consistir en:

a) Suministro de información  adecuada  de servicios sanitarios,  autoridades locales y asistencia consular; y

b) Asistencia al VIAJERO para establecer comunicaciones a distancia y la ayuda para encontrar fórmulas alternativas. Si la di=cultad se ha originado intencionadamente o por negligencia del VIAJERO, el ORGANIZADOR y, en su caso  la AGENCIA, podrán facturar un recargo  razonable  por dicha asistencia al VIAJERO. Dicho recargo  no podrá superar  los costes reales  en los que haya incurrido la agencia.

Responsabilidad contractual por cumplimiento defectuoso o incumplimiento

21. Responsabilidad de las agencias de viaje.

1. el ORGANIZADOR y la AGENCIA responderán frente  al VIAJERO del correcto cumplimiento  de los servicios de viaje incluidos en  el contrato  en  función  de las obligaciones  que  les  correspondan por su ámbito  de gestión  del viaje combinado,  con independencia de que estos  servicios los deban ejecutar ellos mismos u otros prestadores.

2.  No  obstante  lo  anterior,   el  VIAJERO  podrá  dirigir las  reclamaciones  por  el  incumplimiento  o  cumplimiento defectuoso de los servicios  que integran  el viaje combinado  indistintamente ante  el ORGANIZADOR o la AGENCIA, que  quedarán   obligadas  a  informar  sobre  el  régimen  de  responsabilidad existente, tramitar  la  reclamación de forma directa o mediante  remisión a quien corresponda en función del ámbito de gestión, así como a informar de la evolución de la misma al VIAJERO aunque esté  fuera de su ámbito de gestión.

3. La falta de gestión de la reclamación por parte de la AGENCIA supondrá  que deberá  responder de forma solidaria con  el ORGANIZADOR  frente  al VIAJERO  del correcto cumplimiento  de  las  obligaciones  del viaje combinado  que correspondan a la agencia  de viajes organizadora  por su ámbito  de gestión.  De igual modo, la falta de gestión de la reclamación por parte  de el ORGANIZADOR  supondrá  que  deberá  responder de  forma  solidaria  con  la AGENCIA frente   al  VIAJERO  del  correcto  cumplimiento   de  las  obligaciones   del  viaje  combinado   que  correspondan  a  la AGENCIA por su ámbito de gestión.

En estos  supuestos, le corresponderá a la AGENCIA o a el ORGANIZADOR, en su caso,  la carga de la prueba  de que ha actuado  diligentemente  en  la gestión  de la reclamación  y, en  cualquier  caso,  que  ha iniciado la gestión  de la misma con carácter inmediato tras su recepción.

4. La agencia  de viajes que  responda  de forma  solidaria ante  el VIAJERO por la falta de gestión  de la reclamación tendrá el derecho  de repetición  frente  a el ORGANIZADOR o la AGENCIA a la que le sea imputable el incumplimiento o cumplimiento defectuoso del contrato  en función de su respectivo  ámbito de gestión del viaje combinado.

5.  Cuando  un  ORGANIZADOR  o  una  agencia  minorista  abone   una  compensación, en  función  de  su  ámbito  de gestión,  conceda  una reducción  del precio o cumpla las demás  obligaciones  que impone  esta  ley, podrá solicitar el resarcimiento a terceros que hayan contribuido  a que se produjera  el hecho  que dio lugar a la compensación, a la reducción del precio o al cumplimiento de otras obligaciones

22. Derecho a reducción del precio, indemnización y limitaciones

1.  EL VIAJERO  tendrá  derecho   a  una  reducción  del precio  adecuado   por  cualquier  periodo  durante  el cual  haya habido una falta de conformidad.

2. El VIAJERO tendrá derecho  a recibir una indemnización adecuada  del organizador o, en su caso, del minorista por cualquier daño o perjuicio que sufra como consecuencia de cualquier falta de conformidad  del contrato.

3.  El VIAJERO  no  tendrá  derecho  a una  indemnización  por  daños  y perjuicios  si el organizador  o, en  su caso,  el minorista, demuestran que la falta de conformidad  es:

a) Imputable al VIAJERO;

b) Imputable a un tercero ajeno  a la prestación de los servicios contratados e imprevisible o inevitable; o, c) Debida a circunstancias inevitables y extraordinarias.

4.  Cuando  las  prestaciones  del  contrato   de  viaje  combinado   estén   regidas  por  convenios   internacionales,  las limitaciones acerca  del alcance  o condiciones  de pago de indemnizaciones por los prestadores de servicios incluidos en el viaje aplicarán a las agencias  organizadoras  y agencias  minoristas.

5. Cuando las prestaciones del contrato  de viaje combinado  no estén  regidas por convenios  internacionales: (i) no se podrán limitar contractualmente las indemnizaciones que en su caso pueda corresponder pagar a la agencia por daños   corporales   o   por   perjuicios   causados  de   forma   intencionada   o   por   negligencia;   y ( i i )   el  resto   de indemnizaciones que  puedan  tener  que  pagar  las agencias  quedarán  limitadas  al triple del precio  total  del viaje combinado.

6. La indemnización o reducción de precio concedida  en virtud del Real Decreto  Legislativo 1/2007 y la concedida  en virtud de  los  reglamentos y convenios  internacionales relacionados en  el artículo  165.5  del mismo  Real Decreto Legislativo 1/2007, se deducirán una de la otra a fin de evitar exceso de indemnización.

Reclamaciones y acciones derivadas del contrato

23. Ley  Aplicable

Este contrato  de viaje combinado  se rige por lo acordado  entre  las partes  y por lo establecido en estas  condiciones generales, en las normas  autonómicas vigente y aplicables,  así como por lo dispuesto  en el Real Decreto  Legislativo

1/2007, de  16  de  noviembre  por el que  se  aprueba  el texto  refundido  de  la Ley General  para  la defensa de  los consumidores y los usuarios y otras leyes complementarias.

24. Reclamaciones a la agencia

1.Sin perjuicio de las acciones legales que le asisten,  el VIAJERO podrá efectuar por escrito  reclamaciones por la no ejecución o  la  ejecución de=ciente del  contrato   ante  la  AGENCIA  y/o  el  ORGANIZADOR  minorista  detallista  y/u organizadora  a las direcciones postales y/o direcciones de correo  electrónico informadas  por las agencias  de viajes a tal efecto.

2. En el plazo máximo de 30 días, la agencia deberá  contestar por escrito las reclamaciones formuladas.

25. Resolución alternativa de conflictos

1. En cualquier momento, el consumidor  y la agencia podrán recabar la mediación  de la administración  competente o de los organismos que  se  constituyan  a tal efecto  para  hallar por sí mismos  una solución  del conflicto  que  sea satisfactoria para ambas  partes.

2. El consumidor  podrá dirigir sus reclamaciones a la Junta Arbitral de Consumo que sea competente. El conflicto se podrá someter a arbitraje  si la agencia  reclamada  se hubiese  adherido previamente al sistema  arbitral de consumo (en cuyo caso la agencia avisará debidamente de ello al consumidor) o, si la agencia pese  a no estar  adherida acepta la solicitud de arbitraje  del consumidor.

No pueden  ser objeto  del arbitraje  de consumo  las reclamaciones en las que concurran  intoxicación,  lesión, muerte o existan indicios racionales  de delito.

En caso de celebrarse un arbitraje  de consumo,  el laudo que dicte el tribunal arbitral designado  por la Junta Arbitral de Consumo resolverá  la reclamación presentada con carácter definitivo y será vinculante para ambas  partes.

3. Si el ORGANIZADOR y/o, en su caso,  la AGENCIA’,  están  adheridas  a algún sistema  de resolución  alternativa  de litigios o están  obligadas  a ello por alguna norma  o código de conducta,  informarán  de tal circunstancia  al VIAJERO antes  de la formalización del contrato  de viaje combinado.

26. Acciones  judiciales

1. Si la controversia no está sometida  a arbitraje  de consumo,  el VIAJERO podrá reclamar  en vía judicial.

2. Las acciones judiciales derivadas del contrato  de viaje combinado  prescriben por el transcurso del plazo de dos años.

RECLAMACIONES TRAS EL VIAJE

El  viajero   podrá   dirigir  sus   reclamaciones  a   la  dirección   postal   y/o   correo   electrónico  que   consta   en   el encabezamiento de este  contrato.

TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES

De conformidad  con el Reglamento  Europeo de Protección  de Datos 2016/679 y Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Responsable: VIATUM  (Evassion  Gestion  Turistica  S.L) y domicilio en  Av.  Barcelona 30,  planta  2,  local  5,  19005, Guadalajara,   Guadalajara. Finalidad:  Prestación del servicio  solicitado  en  éste  contrato  de viajes  combinados así como  la gestión  administrativa  y contable, y para  el envío de información  comercial  de su interés.  Legitimación: Relación   contractual    y/o   consentimiento. Conservación:  Sus  datos   se  conservarán  mientras   se mantenga  la relación  contractual  o durante  los años  necesarios  para  cumplir con  las obligaciones  legales. Destinatarios:  Sus datos  serán  conservados bajo  estrictas medidas  de seguridad que garanticen  la confidencialidad y la seguridad de los mismos.  Estos podrán  ser  comunicados a otras  Entidades  del sector  turístico  implicadas en los supuestos que sea  estrictamente necesario para  la gestión  y organización  de los servicios  turísticos contratados por el usuario  o por  una  obligación  legal. Las Entidades  a  las  que  se  podrá  comunicar  sus  datos  son:  Compañías  Aseguradoras, Proveedores Nacionales  y Extranjeros, Compañías  Aéreas y de Transporte). Establecimientos Hoteleros,  Entidades Financieras,  etc.

Evassion Gestion  Turistica S.L podrá  realizar transferencias internacionales de datos  personales fuera  del Espacio Económico  Europeo  (EEE) siempre   con  sujeción   a  las  restricciones  contractuales  relativas  a  confidencialidad y seguridad de los datos  contenidas en las leyes y normas  relativas a la protección de datos  de carácter personal.  En ningún caso,  sus  datos  personales  serán   cedidos  a  terceros  no  autorizados   a  tratarlos   que  no garanticen  la protección completa  de sus datos.

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